El Consejo Escolar tiene carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el Director de Educación Municipal, al inicio del Año Escolar, decida darle carácter resolutivo.
El Consejo será informado al menos de las siguientes materias:
- Los Logros de Aprendizaje de los Alumnos.
- Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación.
- Conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
- Conocer el presupuesto anual de los ingresos y todos los gastos del Establecimiento.
- Conocer, cada cuatro meses, el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
los siguientes aspectos:
- Proyecto Educativo Institucional
- Programación Anual y actividades extracurriculares
- Las metas del Establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos
- El informe escrito de la Gestión Educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la Comunidad
- La elaboración y las modificaciones al Reglamento Interno.
El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.
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